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Revés de SCJN a matrimonio igualitario

13 Febrero 2019
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El camino al matrimonio igualitario tuvo un nuevo revés luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo que solicitaron activistas como Alejandro Orué, Nancy Walker Olvera y Ligia Vera Gamboa a la sentencia del Tribunal Constitucional de Yucatán que se declaró incompetente para ordenar al Congreso del Estado a que legisle para que en el Código de familia  se permita la unión legal entre dos personas sin importar su sexo.

Y es que fue un martes negro para las llamadas “bodas gay” pues al resolutivo del máximo tribunal del país se sumó la opinión de coordinadora panista del Congreso local, Rosa Adriana Díaz Lizama, quien tras considerar que los diputados de la anterior Legislatura por “miedo y cobardía” no le entraron al tema, aseguró que el “99 por ciento” de  las voces que ha escuchado le dice no al matrimonio igualitario.

De acuerdo con información obtenida de los estrados electrónicos del máximo tribunal del país, el fallo fue obra del  magistrado de la Primera Sala de la SCJN, Luis  Maria Aguilar  Morales, en el cual se deja firme la sentencia  328/2015 emitida por el tribunal de circuito donde se niega el amparo de la justicia a integrantes de diferentes asociaciones civiles que no están de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional del Poder Judicial del estado. 

De acuerdo con documentos en poder de este reportero, el caso data del año 2015 cuando el Tribunal Constitucional del Poder Judicial resolvió, por mayoría de votos, como improcedente la acción por omisión legislativa número 01/2014 promovida por tres organizaciones civiles en contra del Poder Legislativo.

De acuerdo con la ley de justicia constitucional del estado de Yucatán, la omisión legislativa, en general, se entiende como la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes.

Los cuatro magistrados que votaron a favor del proyecto presentado, estimaron que de ninguna de las causales establecidas se desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar si existe una omisión legislativa, es preciso conocer el fondo del asunto, ya que sólo así se puede saber si el Legislativo, en este caso, debe legislar en la materia.

Por ello, estimaron que no se actualiza una causal de improcedencia manifiesta expresa y por eso no se debería desechar el asunto por improcedente y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis de fondo del asunto y consideraron que sí existe la omisión por cuanto existe un universo de personas que no ha sido contempladas dentro los derechos y deberes que otorgan las leyes.

Luego de esta sentencia, los quejosos acudieron al un tribunal de circuito donde el magistrado ponente Gabriel Alfonso Ayala Quiñones emitió la sentencia sobre el amparo 328/2015 donde se niega este recurso y se deja en firme la sentencia original emitida por el Tribunal Constitucional de Yucatán.

Sin embargo, los inconformes acudieron ante el máximo tribunal de justicia del país para promover un juicio civil de acción contra la omisión legislativa o normativa local, bajo el argumento que el Tribunal Colegiado fue basado en la interpretación de los artículos constitucionales 40 y 41.

En la página web de la SCJN se resume la petición de los quejosos en la “Interpretación del principio de igualdad y no discriminación, así como obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias de adecuar la legislación para garantizar los derechos humanos”.

Empero, el pasado seis de febrero, bajo la ponencia del magistrado Aguilar  se dictaminó por mayoría de votos (3 a 2)  que el recurso fuera desechado y declarado en firme la sentencia de origen con lo que el matrimonio igualitario en Yucatán tuvo un nuevo revés.

En la sesión de la Primera Sala de la SCJN, los magistrados Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara y Carrancá votaron en pro del proyecto, mientras que Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sufragaron en contra.

Fuentes consultadas del Congreso del Estado, informaron que hasta el momento no han sido notificados sobre esta resolución de la Sala Primera de la SCJN que establece la no obligación de ese poder del estado para legislar en materia de matrimonio igualitario.

 

 

MIEDO Y COBARDIA 

 

Tras arremeter contra los legisladores de la LXI Legislatura a quienes acusó de no tocar el tema del matrimonio igualitario, la diputada panista Rosa Adriana Díaz Lizama, aseguró que las voces que piden el matrimonio igualitario no sobrepasan el uno por ciento.

Vamos a tener que avocarnos no solamente a legislar sobre el tema sino a escuchar a todas las voces; el 99 por ciento de esas voces nos dicen que no al matrimonio igualitario y el uno por ciento dice que sí, también vamos a revisar a jurisprudencia, los mandatos federales, la corte, todo será materia de evaluación de escuchar voces y de tomar una decisión”, expuso.

Afirmó de manera tajante que no asumirán la postura de “patear la lata” como hicieron los diputados que les precedieron con el cargo, lo cual hicieron por   “miedo y cobardía, no quisieron asumir su responsabilidad, en el caso de nosotros en el PAN estamos dispuestos a asumirla”, sentenció.


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Óscar Rodríguez

Noticias Escritas por Óscar Rodríguez