Según lo publicado en el Diario Oficial del Estado, se aplicaron disposiciones como la del artículo 59, el cual señala que los vehículos menores (bicicletas, triciclos) deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y contar con un sistema de frenos que actúe en forma mecánica y autónoma sobre cada una de las ruedas y que permita reducir la velocidad del vehículo menor e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz.
Además, los vehículos menores o quienes los conduzcan deberán portar un reflejante que les permita ser visualizados a la distancia por los conductores y peatones, principalmente, por la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo ameriten.
También, el artículo 162, dentro de las que se destacan actividades prohibidas, menciona que no se permite obstaculizar la infraestructura con objetos, además de que estará prohibido estacionarse sobre los carriles de ciclovía.
En cuanto al estacionamiento junto a este tipo de infraestructura, el artículo 267 bis dice que esto se realizará en donde exista infraestructura ciclista, siempre y cuando lo hagan dentro de las marcas en color blanco que se encuentren sobre la superficie de rodamiento y que tengan el signo de estacionamiento.
Para lo anterior se podrán apreciar en la superficie de rodamiento las marcas que delimiten los cajones de estacionamiento en forma de “T” así como dos señales en forma de “L”, las cuales indicarán los límites de inicio y fin de la zona que permita el estacionamiento.
Las sanciones van de las 16 a las 18 UMAS, es decir, de los mil 433.22 a los mil 613.16 pesos, así como la retención del vehículo. (ACOM)