La resolución se emitió tras el amparo promovido por los abogados Juan Andrés Medina Rejón y José Alfredo Uicab Panti, en representación de comunidades costeras y defensores ambientales, quienes denunciaron daños al ecosistema marino, erosión costera y la ausencia de estudios de impacto ambiental en la ampliación del puerto.
El Tribunal determinó que los actos reclamados resultan fundados y que existe riesgo de daño ambiental irreparable. Por ello, instruyó a la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. (Asipona Progreso) a acatar la suspensión en un plazo máximo de 24 horas y acreditar ante el juzgado federal que el dragado y el relleno quedaron detenidos.
El abogado Medina Rejón destacó que la decisión judicial representa un avance importante para la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades costeras. Afirmó que “el dragado no puede continuar sin garantías ambientales ni consulta pública”.
Los promoventes del amparo señalaron que la obra inició sin los permisos y estudios obligatorios, como la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), ni los análisis batimétricos y morfológicos necesarios para conocer las alteraciones del fondo marino. También denunciaron la falta de consulta pública y transparencia por parte de las autoridades y empresas involucradas.
El Tribunal ordenó notificar a todas las partes responsables y estableció que la suspensión permanecerá vigente hasta que se resuelva la suspensión definitiva del proceso judicial.




