En entrevista la presidenta de esa comisión Karla Franco Blanco explico que al dictamen avalado para reformar y adicionar el artículo 48 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, en materia de salarios caídos, propuesta por Movimiento Ciudadano, establecerá que si en el juicio correspondiente no comprueba la dependencia la causa del cese, el trabajador tendrá derecho,
“Además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte al párrafo anterior”, explicó.
Dijo que si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago, a excepción para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
“En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento; también, los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización”, ahondó
Apuntó que si se determina que, si la dilatación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia, la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables; además, en este último supuesto se dará visita al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Señaló que se subsanara el gran tema de los laudos laborales y da un claro mensaje a los ciudadanos para resolver estos problemas de raíz que cambian la vida de los yucatecos.
Más dictámenes
El otro dictamen, es para reformar la fracción II del artículo 43 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado, que modifica el nombre de la comisión permanente a “Vigilancia de la Cuenta Pública, Transparencia y Anticorrupción”, tendrá la obligación de estudiar, analizar y dictaminar, sobre las atribuciones que le otorga la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública estatal y municipal; lo relacionado con la normatividad de transparencia y acceso a la información pública, así como conocer, analizar y dictaminar lo referente a las iniciativas en materia de anticorrupción.
Así mismo, organizar foros de consulta con la finalidad de recibir y analizar propuestas que tiendan a mejorar la aplicación o en su caso adecuación de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y anticorrupción; dar seguimiento al informe anual que rinda el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción a efectos de implementar cambios en la legislación cuando así lo proponga dicho informe.
También, a propuesta de la diputada Karla Franco, conocer el procedimiento para la elección de los integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y en general, todo asunto relacionado con la materia y las demás que le turne la Mesa Directiva.
Rosa Díaz Lizama (PAN), aclaró que esta iniciativa de su compañero de bancada, Víctor Sánchez Roca, tiene el objetivo de armonizar el término de Anticorrupción a dicho cuerpo colegiado, así como homologar los términos a nivel estatal con el federal.
Milagros Romero y Silvia López Escoffié (MC), propusieron que se le agregara la facultad de solicitar la comparecencia de funcionarios públicos o alcaldes ante alguna situación de desvíos de recursos o algún tema particular en el ámbito de incumbencia.
Sin embargo, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso estatal, Felipe Cervera Hernández (PRI), dio lectura a las fracciones VI y VII del artículo 44 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, las cuales mencionan que las comisiones permanentes tendrán atribuciones generales como recabar la información y documentación relativa a los asuntos en estudio de las distintas dependencias de los gobiernos, Estatal o Municipal, organismos autónomos y demás Entidades de la Administración Pública.
Al igual que, continuó, solicitar la presencia de los titulares señalados en la fracción anterior, cuando el asunto en estudio lo requiera, en términos de la Constitución Política del Estado; por lo que aclaró que no era necesario establecerlo en las facultades de la determinada comisión.
De la misma manera, se continuó el análisis de la iniciativa para reformar la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, su reglamento, la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública y el Reglamento interno de la Unidad de Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, suscrita por Alejandro Cuevas Mena (PRD) y Warnel May Escobar (PRI).
Después de varias solicitudes, la presidenta de la comisión de Puntos Constitucionales, Karla Franco, informó que los diputados integrantes tendrán hasta el lunes 4 de febrero para presentar observaciones al tema, a propuesta de la legisladora Rosa Díaz Lizama, para entrar a la discusión y posible votación del dictamen en próxima sesión, estipulada para el martes 5 de febrero, en acuerdo a la petición por Cuevas Mena.