La iniciativa contempla 13 temas a modificar, entre ellos la Armonización de las figuras de Matrimonio y Concubinato.
Basada en derechos humanos, principios constitucionales y los criterios jurisprudenciales, la iniciativa propone una nueva definición del matrimonio como "la unión jurídica, libre y voluntaria entre dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en dónde se procuren respeto y ayuda mutua".
La definición suprime las referencias al hombre y a la mujer; en su lugar se considera a las personas, sin distinción de sexo.
La iniciativa será presentada este miércoles en el Congreso del estado de Yucatán. En dos ocasiones este año, el Poder Legislativo estatal ha rechazado el matrimonio igualitario, a pesar de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a legislar a favor del mismo.
La Suprema Corte consideró en una jurisprudencia del 2015 que las normas civiles que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo sufren una doble discriminación, porque son privadas de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen de la institución.
En la misma iniciativa se propone modificar la figura del concubinato como la unión de dos personas quienes libres de matrimonio hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.
Jorge Rivero Evia, magistrado presidente de la Sala Colegiada, Civil y Familiar, del Tribunal Superior de Justicia del estado, declaró que la iniciativa es la adecuación de la normatividad a jurisprudencia de la Corte y precedentes del Tribunal Superior de Justicia.
La adecuación corresponde a la SCJN, para modificar el artículo 49 del Código de Familia.
Se trata de "honestidad intelectual", porque los juristas están obligados por criterios de la Corte y la responsabilidad de reconocerla y aplicarla, ya que la jurisprudencia se aplica a diario.
Recordó que la Suprema Corte indicó que también la norma, que prohíbe la adopción por familias homoparentales sería inconstitucional.
"La lógica consecuencia es que, si estamos reconociendo el matrimonio igualitario, concubinato igualitario y pautas más abiertas a la adopción, la lógica consecuencia sería esa, que las personas del mismo sexo puedan adoptar", dijo.
La iniciativa considera la adopción la relación completa con la familia. Se establece la adopción plena y no simple, para crear un certificado de nacimiento, una ficción jurídica, dónde haya consanguinidad, explicó.
"La adopción simple es reversible, es una adopción a medias, que puede servir para una adopción Internacional, para vigilar que se lleve a cabo la adopción", dijo.
En cambio, la plena permite acceso a la familia completa. (Paul Antonie Matos)