En su segundo artículo de este decreto público en el Diario Oficial establece que esta declaratoria de emergencia abarca a todos los municipios yucatecos y las acciones que se determinen necesarias para la prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19.
“Se autoriza al Gobierno del Estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres de Yucatán, para que se continúe la implementación y operación de las medidas de prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19 (coronavirus), para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población de Yucatán”, cita el artículo tercero.
Asimismo, el documento se establece que el estado de emergencia comenzará a partir de la entrada en vigor de esta declaratoria.
“El Consejo Estatal de Protección Civil se instalará en Comité Estatal de Emergencias y estará encargado de fungir como mecanismo de coordinación de las acciones a emprenderse, en términos de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán”, establece el decreto.
En su primer transitorio se indica que este decreto y la declaratoria que contiene entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y tendrán vigencia en tanto dure la situación de emergencia prevista en la declaratoria.
“El Comité Estatal de Emergencias deberá instalarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la entrada en vigor de este decreto”, finaliza el texto.