El acuerdo se establece medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas y contacto directo entre la población del estado de Yucatán .
En el texto se cita que dicho acuerdo esta fundamentado en los artículos 35, fracción XV, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 4, fracción III, 5, párrafo segundo, y 289 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Asimismo se realiza una relatoría del avance de la enfermedad en el mundo y en el país con el propósito de preservar la salud de los habitantes de la entidad, toda vez que se prevé que los contagios arrecien.
En su primer artículo se establece que el acuerdo tiene como objeto establecer acciones y medidas de seguridad sanitaria para la prevención y control de la enfermedad Covid-19 causada por el virus SARS-CoV2, el cual pone en peligro la salud de la población en el estado de Yucatán.
Mediante el articulo segundo se establecen las aciones y medidas de seguridad sanitaria las cuales están basadas en términos de los artículos 288 y 290 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para la prevención y control de la enfermedad Covid-19.
Como fue anunciado días atrás por el gobernador Mauricio Vila, en el acuerdo se establece que se mantiene la “cuarentena” para la población a fin de evitar contagios, también se establece como obligatorio el uso del cubrebocas, el cual en el caso de los trabajadores de actividades esenciales deberán ser suministrados por sus empleadores.
También se establece que solo podrán circular en vías de jurisdicción estatal vehículos con un solo pasajero a excepción de vehículos que trasladen a una persona que necesite recibir atención médica, en cuyo caso la persona trasladada deberá viajar en el asiento trasero del vehículo, unidades de traslado para personas con discapacidad, en cuyo caso la persona trasladada deberá viajar en el asiento trasero del vehículo
Asimismo podrán circular vehículos de trabajadores y trabajadoras del sector salud, debidamente identificados, en todas sus especialidades, médica, paramédica, administrativa y de apoyo.
“Por cada vehículo destinado al servicio de transporte de pasajeros que se preste en taxis o contratado a través de plataformas tecnológicas, solo se permitirá el traslado de una persona en el asiento trasero y como máximo dos pasajeros, solamente cuando alguno de ellos o los dos necesiten trasladarse para recibir atención médica”, establece el acuerdo.
En el documento se indica que los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, inspectores y brigadistas de la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como los inspectores del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, en términos de los artículos 275-M y 275-Ñ de la Ley de Salud del Estado de Yucatán coadyuvarán en el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria en coordinación con la autoridad sanitaria
“La persona física o moral que infrinja las medidas de seguridad sanitarias que se disponen en este acuerdo, será acreedora a las sanciones contempladas en las disposiciones legales y normativa aplicables, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos”, indica el acuerdo firmado por el titular de la SSY el cual entra en vigor a partir de este viernes 24 de abril.