Cabe recordar que el horario de restricción vehicular a las 11:30 de la noche se estableció desde el mes de septiembre del año pasado, sin embargo, a consecuencia del considerable aumento de la movilidad social innecesaria de las últimas semanas, se aplicarán multas para reforzar el cumplimiento de esta medida por parte de la población, a fin de contribuir a reducir los riesgos de contagio y para proteger la salud de todos.
De igual forma, la SSY en coordinación con el Ayuntamiento de Progreso, informó que, con motivo de las fiestas carnestolendas, las cuales no se realizarán este año en el municipio costero, del 4 hasta el 17 febrero se cerrará, tanto para la circulación vehicular como peatonal, el acceso a las playas y a los malecones Tradicional e Internacional de Progreso.
No obstante, los restaurantes que se encuentra en el boulevard continuarán operando como lo han venido haciendo hasta ahora, cumpliendo con los protocolos y medidas sanitarias.
Con base en el decreto 344/2012 publicado en el Diario Oficial del Estado (DOE), se modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad para considerar como infracción grave el tránsito vehicular después de las 11:30 de la noche, por lo que será sancionada con multa que va de 44 a 56 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que al día de hoy tiene un valor 89.62 pesos. Es decir, entre tres mil 943 y hasta cinco mil pesos y, de acuerdo con la gravedad, se podría llegar a la retención de la licencia del conductor o el vehículo.
La SSY determinó que los recursos monetarios que se recauden por las multas mencionadas se destinarán a la adquisición de equipo de protección para nuestros doctores, enfermeras y demás trabajadores de la salud que laboran en el área Covid.
Es importante recordar que dicha restricción no aplicará para los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como aquellos que se utilicen para la adquisición de medicinas. También donde se traslade personal de salud debidamente identificado en cualquiera de sus especialidades: paramédica, administrativa o de apoyo.
La restricción tampoco aplica para vehículos en el cual se traslade al personal de las instituciones de procuración o administración de justicia debidamente identificado, los dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio, los dedicados a la prestación de servicios funerarios, servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido.
Hay que recordar que, tras estas medidas y otra serie de acciones, la evolución de la pandemia registró una estabilidad hasta finales del año pasado, no obstante, hubo un repunte debido a la movilidad originada por las celebraciones decembrinas, por lo que el Gobierno del Estado hace un llamado a la cooperación de toda la población para acatar estas medidas, a fin de reducir los riesgos de contagio y proteger la salud de todas las personas que habitan en Yucatán.