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Investigación de FGE mal hecha deja impune doble asesinato

23 Octubre 2019
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El Tribunal Primero de Enjuiciamiento dictó fallo absolutorio a José Rodrigo V. P y Pedro Pablo M. M., acusados del delito de homicidio calificado en agravio de una pareja de personas de la tercera edad, ocurrido en mayo de 2016, en la casona “Santa Cecilia”, ubicada en la avenida Colón entre 60 y 62 del Centro Histórico de Mérida.

Tras ser acusados del homicidio del señor Juan Campos y Casares así como de su esposa Lucely Peniche Pasos, de 91 y 87 años de edad, respectivamente se pactó un juicio abreviado por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) con la anuencia de las víctimas indirectas, sin embargo, éste se vino abajo luego que uno de los familiares no aceptó tal procedimiento.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que desde el pasado siete de octubre se inició un juicio oral donde la FGE no pudo comprobar la culpabilidad de ambos imputados, por lo que el Tribunal Primero de Enjuiciamiento encontró no culpables a ambas personas y ordenó su liberación inmediata.

El Tribunal expuso que la prueba aportada en el juicio fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de las personas pues no se contó con una prueba directa y si bien, la Fiscalía General del Estado (FGE) pretendió acreditarla mediante prueba circunstancial, ésta no quedó integrada, dado que ni la prueba material, científica o testimonial desahogada en la audiencia arrojó información que permitiera ubicar a los acusados en el lugar de los hechos y que estos lo hubieran cometido el delito.

Se informó que  la FGE no puedo determinar que existió algún contacto entre el cuchillo y venda elástica que sirvieron para privar de la vida a los ahora occisos, ya que no se presentó en el juicio algún hallazgo que vinculara directamente a los acusados a estos objetos.

Asimismo, relató que en ningún momento los agentes aprehensores que dieron su testimonio en juicio, mencionaron las características físicas de las personas detenidas, ni los señalaron como las personas que estaban en la audiencia en calidad de acusados.

Igualmente, expusieron que existió duda de que los objetos presentados les hayan sido asegurados a los acusados, esto porque no se desahogó prueba para demostrar cómo es que el fiscal a cargo de la investigación tuvo conocimiento de que estos objetos estaban en resguardo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y cómo o de qué forma los relacionaron con los homicidios de las víctimas directas.

Igualmente la pericial en genética no arrojó ningún dato para establecer la culpabilidad de los acusados y el dictamen de criminalística no arrojó algún dato que comprobara la conexión de los objetos utilizados, con los acusados.

Los hechos ocurrieron la noche del 2 mayo de 2016, cuando José Rodrigo y Pedro Pablo presuntamente se introdujeron al predio de los hoy occisos, con la intención de robar las pertenencias de los hoy occisos.

Sin embargo, fueron sorprendidos por los propietarios y mediante la violencia física privaron de la vida a los dueños del lugar, aprovechando que eran personas de la tercera edad.

La juez Fabiola Rodríguez Zurita, quien integra este Tribunal junto con los jueces Nidia Guadalupe Celis Fuentes y Kenny Martín Burgos Salazar, informó a las partes y al público de la sala que la audiencia de lectura y explicación de la sentencia se realizará el próximo 30 de octubre en este mismo Centro de Justicia.

Cabe señalar que la ley prevé el derecho de las partes a inconformarse, a través de la apelación contra este fallo y del amparo en contra de la sentencia resultado de la apelación.


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