Con 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones, se avalaron en lo particular y en términos del dictamen, los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 41, 42, 43, 45, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59 y 60, y los artículos transitorios Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Dichos artículos fueron reservados por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD.
La finalidad de la nueva ley es regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Conforme a la fracción V del artículo 19, la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Además, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.
En las disposiciones transitorias, se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el primero de octubre de 2021, en formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de vocación de mandato para el período constitucional 2018-2024.
Además, el Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.