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Busca AMLO resucitar "Plan B" en plena Semana Santa

03 Abril 2023
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El Ejecutivo federal, por conducto de su consejería jurídica, solicitó el día de hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender los efectos de las leyes reglamentarias en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión. La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el “plan B”.

 Mediante un comunicado de prensa el goberno federal también  consideró que  debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: “La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

En el recurso presentado por la consejería jurídica se evidencia que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional. 

Respecto de los derechos laborales de los trabajadores del IECM, la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modifica el ordenamiento electoral local no constituye un acto de imposible reparación. Estos están a salvo.

 En relación con la supuesta violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, resolvió que se trata de una cuestión indirecta que no se relaciona con el problema competencial que se dirime en una controversia constitucional. Este criterio se aprobó por el voto unánime de 5 ministros, lo que hace obligatoria su observancia, incluido el ministro Javier Laynez Potisek.

 ¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no. 

Ahora bien, para conceder la suspensión del “plan B” se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas “podrían” (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático. 

 


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