El órgano judicial recordó que el 23 de noviembre de 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de Yucatán aprobó la emisión de estos lineamientos, que no consideraban un mayor número de mujeres aspirantes, lo cual fue impugnado por el colectivo Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY).
En ese tenor, el Tribunal Electoral de Yucatán (TEEY) emitió una nueva determinación en la que ordenaba acciones afirmativas a favor de la paridad, que consistían en permitir la mitad de aspirantes mujeres en 30 de los municipios con mayor población, pero dicha resolución fue impugnada por los partidos políticos Fuerza por México, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI).
Sin embargo, el pasado 15 de febrero, la Sala Regional Xalapa consideró fundados los argumentos de esos partidos que argumentaban que es imposible hacer cambios, por lo que se debían considerar sólo 10 designaciones de mujeres en 30 municipios y no la mitad como se había planteado en un principio.
La Sala Regional sostuvo que, si bien compartía la necesidad de implementar medidas para optimizar el principio de paridad de género, no era posible realizar modificaciones debido a la temporalidad del proceso en curso.
Se reiteró que la Sala Regional realizó una indebida interpretación y partió de una premisa errónea de que no podía haber cambios por la cercana designación de las candidaturas de los partidos políticos.
Por ello, la Sala Superior consideró que sí es posible la modificación para permitir la paridad, pues se trata de un derecho y de una obligación para garantizar el principio de paridad, por lo que falló en favor de que haya candidatas en 15 de los 30 municipios más poblados del Estado.
El órgano estatal será informado sobre este fallo, con miras a que garantice que se cumpla durante el proceso de registro de candidatos que se efectuará este mes. (ACOM)