De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el IEPAC las reglas de neutralidad emitidas por el Consejo General del Instituto y que deberán ser atendidas por el Gobernador, las y los Presidentes Municipales, las y los Titulares de los Organismos Autónomos, y de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como por cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal y municipal, consisten en abstenerse de realizar acciones como:
El efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatas o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.
Asistir en días hábiles en horario de labores, a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de las y los aspirantes y candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
Condicionar obra o recursos de programas a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidata o candidato.
Realizar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, cualquier tipo de campaña publicitaria u operarse programas de obra pública, de desarrollo social no contemplados ni crearse nuevos una vez aprobado el respectivo presupuesto de egresos de la entidad federativa.
Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionados con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y asuntos de cobro y pago diversos.
Efectuar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares, y
Por último se exhortó a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno a que realicen las acciones necesarias para que la ejecución de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin bajo su responsabilidad, se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas y se evite su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales.
Respecto a los topes máximos de campaña aprobados son, para el caso de la Gubernatura del Estado 64 millones 531 mil 999.90 pesos; para la elección de las Diputaciones y de las Regidurías de Mayoría Relativa los topes máximos son variables de conformidad con la extensión territorial y el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del 2017.
En ese sentido el Distrito con mayor tope máximo de campaña será el III con un monto de cuatro millones 723 mil 603.30 pesos y el menor será el VI con tres millones 817 mil 859.99 pesos.
Para el caso de los municipios el mayor será Mérida con 29 millones 170 mil 925.29 pesos y el menor será Quintana Roo con 37 mil 813.09 pesos.
Durante la Sesión Ordinaria se emitió un exhorto a los medios de comunicación de la entidad a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que en lo relativo a la intercampaña y campañas electorales les impone la normativa electoral.