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Revés de SCJN a reforma judicial operada por de Vila y Lozano; es inconstitucional

27 Abril 2023
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La Suprema Corte de Justicia de la  Nación avalo por unanimidad a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que realizaba diferentes modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Yucatán y a la constitución política del estado dadas a conocer mediante el decreto 496/ 2022 impugnado, publicado dentro en el Diario Oficial del Estado,  el 4 de mayo del 2022. 

En sesión plenaria la SCJN en la capital del país  por unanimidad de votos en lo general y por mayoría en lo particular  se decretó que existen violaciones a la carta magna del país en su artículo 116  fracción tercera, debido a las modificaciones propuestas por el gobernador Mauricio Vila Dosal y operadas para su aprobación por el panista Víctor Hugo Lozano Poveda en el Congreso Local.

De acuerdo con el proyecto presentado por la magistrada Loretta Ortiz Ahl cambio los artículos 60 de la Constitución Política del Estado y 20 de Ley Orgánica del Poder Judicial el estado  vulnera los principios de independencia, profesionalización, inmovilidad entre otros, que afectan la calidad de la justicia de los yucatecos y vulnera los derechos de los magistrados.

Asimismo el artículo sexto transitorio  de la Le Orgánica del Poder Judicial que contempla en el haber de retiro que no puede estar condicionada de ninguna manera, porque forma parte a los atributos inherentes al nombramiento de magistrado.

Al hacer uno de la palabra la ministra  Norma Lucía Piña Hernández , señaló que también existe una antinomia el articulo 68 primer párrafo  de la Carta Magna local que establece que el cargo de magistrado solo es denunciable por causa grave, cuya calificación y en su caso aceptación, corresponde la congreso el estado, por lo que el esquema contemplado en el artículo sexto transitorio bajo la denominación de retiro anticipado, otorga a las ,magistradas y magistrados en funciones la opción de separarse del cargo antes de que concluya el plazo de su nombramiento que es de 15 años, lo que a su parecer hace las veces de renuncia voluntaria lo que excluye la intervención de la constitución local en la calificación del motivo para separarse del cargo, tal consideración fue incluida al proyecto de acción de inconstitucionalidad.

Sin embargo la declaratoria de invalidez decretó  la SCJN no modificará los cambios realizados en el Poder Judicial toda vez que los ministros que se acogieron al haber de retiros interponer amparo, no les puede ser aplicada tal acción de manera retroactiva, sin embargo si tendrá efectos en los tres ministros que interpusieron amparos ante la justicia federal por los alcances de ese decreto.

 

 

 

 


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