Tal sentencia podría ser el último clavo en el ataúd del mandatario yucateco para que deje la gubernatura de manera definitiva, toda vez que la ley prohíbe que una misma persona pueda ostentar dos cargos de elección popular, lo cual ya ocurrió en 2012 con el panista o Kirbey Herrera Chab.
En 2012 cuando Herrera Chab pidió licencia a su puesto de regidor en el Ayuntamiento de Mérida para buscar una diputación local, sin embargo, tras ganar la elección, el panista regresó a su encargo de regidor lo que ocasionó que perdiera ambos encargos tras una sentencia del Tepjf.
De esta manera, Vila Dosal estaría enfrentando sus últimas horas como gobernador del Estado, por lo que será un interino el que concluya con el periodo constitucional vigente.
La sentencia
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ordenó al gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, a que solicite licencia para que pueda conservar su candidatura plurinominal al Senado, postulado por el PAN.
Así se determinó al analizar el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC), marcado en el expediente 480/2024, promovido por el ciudadano Juan Morales de la Rosa, quien argumentó omisión por parte del mandatario panista al no separarse del cargo, a pesar de ser candidato de representación proporcional.
De acuerdo con el proyecto de la sentencia de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, se declaró fundada la omisión, ya que artículo 55 fracción IV de la Constitución Mexicana establece quienes ocupan un mando policía o de gendarmería rural deben separarse del cargo 90 días antes de la elección.
Por tal razón, se planteó que se ordene al actual gobernador Mauricio Vila proceda conforme a los efectos indicados en la sentencia, es decir, que solicite licencia en los próximos 10 días.
Al discutirse el proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón advirtió que la persona que promovió el juicio contra Vila carecía de interés jurídico y legítimo para hacerlo, pero reconoció que la Constitución mandata que en este tipo de casos sí tienen que separarse del cargo, como sucedió con el del exgobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, que fue analizado por la propia Sala Superior en el Recurso de Apelación 90.
De igual manera, la magistrada Janine Otalora Malassis precisó que el ciudadano no tiene interés legítimo para impugnar la mencionada omisión, por lo que la demanda debería ser rechazada. Entre sus argumentos, explicó que el demandante indicó que es residente de Yucatán, pero en el escrito de demanda que firmó, se advierte que su credencial de elector es del Estado de México.
En ese sentido ambos magistrados votaron en contra del proyecto, pero fue aprobado por mayoría de los otros tres magistrados.
Cabe mencionar que la sentencia de Mónica Soto puntualiza que se debe conservar el registro de Vila como candidato del PAN, pero esta validez está condicionada a que se separe inmediatamente del cargo.