La resolución indica que Morena que se violó el artículo 24 de sus propios estatutos, al impedir la participación de los militantes afiliados hasta el 20 de julio de 2019, y que no se realizó el proceso de credencialización de militantes que ordenaba el artículo octavo transitorio de los mismos estatutos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió: declarar inválido el padrón de militantes, revocar la convocatoria para la elección de la dirigencia, y anular todos los actos llevados a cabo en el proceso de elección de los dirigentes.
La orden del Tribunal es reponer el proceso de elección de la dirigencia, ya sea a través del mecanismo de encuesta o retomar el método elegido, pero tomando en cuenta la elaboración de un padrón de militantes, integral, auténtico y confiable que considere a quienes hayan solicitado su afiliación hasta el 20 de julio de este año, expedir sus credenciales y llevar a cabo las asambleas distritales correspondientes. (Paul Antonie Matos)