La iniciativa de Miguel Rodríguez Baqueiro especifica en su artículo 34 Ter que, con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tránsito y vialidad, se dispondrá que:
Si el conductor presenta una tasa de alcohol en la sangre superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos/litro o se encuentre bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias, se suspenderá su licencia o permiso de conducir por un lapso de 18 meses.
Si reincide en una segunda ocasión se suspenderá su licencia o permiso por un período de tres años; en caso de una tercera, será de manera definitiva.