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Menores de cinco años no podrán viajar en motocicletas

04 Diciembre 2019
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El pleno de la LXII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, al añadir el artículo 44-bis, mediante la cual se prohíbe que viajen menores de cinco años de edad en motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas, en las carreteras y en el Anillo Periférico, propuesta que duró más de un año debatiéndose en el Poder Legislativo.

El diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Víctor Merari Sánchez Roca, promotor de la reforma, agradeció el trabajo que realizaron sus pares sobre esta iniciativa.

“(Agradezco) En nombre de todas las vidas que estoy seguro vamos a salvar a partir de la entrada en vigor de esta reforma de la Ley, de vida de niños que dejarán de ser transportados en carreteras que es donde había incidentes con

fatalidades de menores”, expresó.

En su iniciativa, el legislador panista señaló que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018 fallecieron 66 personas en accidentes viales, de los cuales 31 eran motociclistas y 13 pasajeros, es decir, el 66 por ciento del total de fallecidos. Agregó que de acuerdo con la misma institución, en el Estado se había registrado para esa fecha 132 mil 970 motocicletas, el 19 por ciento del total de vehículos.

En el dictamen se señala que los especialistas en seguridad vial recomiendan que los menores de 12 años no viajen en motos o ciclomotores.

“Con las reformas a la Ley de Tránsito estará prohibido que en carreteras estatales

o federales transferidas, y en el Periférico, que en bicimotos motocicletas, cuatrimotos, así como aquellos vehículo similares impulsados con energía eléctrica viajen como pasajeros menores de cinco años de edad o que, aún mayores, no puedan sujetarse por sus propios medios o apoyar sus pies y no tenganestabilidad”, indicó.

Precisó que se exceptúa en este caso los menores de edad con discapacidad, aunque el medio de transporte debe contar con las medidas de seguridad que garanticen su protección; cuando sea para traslado médico de emergencia, y personas que padecen acondroplastia o trastorno o alteración de talla dentro de lo establecido en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

“Adicionalmente, para transportar a menores de edad en alguno de los vehículos  señalados, se deberán tomar todas las medidas preventivas de seguridad, tales como el uso de casco apropiado, así como algún aditamento que los sujete con

firmeza a la persona que conduce. Dichas medidas y aditamentos deberán ser de

acuerdo con el tamaño corporal del menor de edad”, finalizó.


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