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Aborto, robo y sedición, delitos incluidos en iniciativa de Ley de Amnistía 

15 Mayo 2020
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La Ley de Amnistía para Yucatán presentada por el diputado local del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Miguel Candila Noh, contempla la suspensión de penas a personas en contra de quienes se haya ejercitado,  procesado o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado, que no sean reincidente respecto del delito por el que están indiciadas, por los cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de ese marco legal.

La iniciativa contempla delitos como aborto, robo, sedición y delitos políticos, perpetrados por primodelincuentes, además de estar a favor de personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas bajo ciertas especificaciones.

En su articulo primero la ley otorga tal beneficio a personas que hayan incurrido el delito de aborto aborto, en cualquiera de sus modalidades, previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.

En sus apartados A y B la iniciativa contempla el beneficio de la misma cuando se impute a la madre del producto por embarazo interrumpido o bien, a las y los médicos o las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la gestante.

Asimismo, la iniciativa establece en su fracción segunda del articulo primero el beneficio de esa ley para personas condenadas por el delito de robo simple cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción II del artículo 333 del Código Penal de Yucatán. 

“Por el delito de sedición y delitos políticos o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”, cita el texto del proyecten su fracción segunda.

En el artículo segundo de la iniciativa establece amnistía en favor de todas las personas perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas a las que se les haya ejercitado acción penal ante los tribunales del fuero común de Yucatán, que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a un traductor o interprete en lengua indígena maya-hablante, otra lengua o dialecto indígena. 

De acuerdo con los incisos A y B del artículo segundo del proyecto de ley se indica el beneficio de la misma para personas de los pueblos originarios que hayan sido sentenciados por delitos derivados de la defensa su tierra, agua, bosques y selvas o bien se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada. 

Mediante el artículo tercero de la iniciativa se establece que si bien, se les liberará de la pena de cárcel a sus beneficiarios, ello no los exime de cubrir la reparación del daño decretados por el juez.

En sus siguientes artículos la iniciativa establece las formas, plazos y entrada en vigor del marco legal propuesto por el legislador morenista.

“La amnistía será procedente en beneficio de aquellos delitos señalados con anterioridad, a excepción de los delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas y el de secuestro, cuando de las actuaciones practicadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ley resultare que se hubiesen cometido formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país”, establece la iniciativa.

Finalmente, en su artículo 12 el proyecto de le indica que  las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía. 


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