Según los denunciantes, Grecia Sosa, mujer transgénero, fue víctima de violencia física y sexual por parte de una persona que intentó forzarla para tener relaciones sexuales en 2014. Al ser golpeada sufrió graves lesiones físicas en su cara, además de múltiples secuelas sicológicas derivadas del ataque.
La agredida interpuso una denuncia penal ante la FGE, aunque argumentó que la fiscalía especializada en delitos sexuales la discriminó por ser trans, pues dijo que nunca contó con orientación legal eficaz, además de que su asesor jurídico jamás le procuró la atención adecuada, por lo aseguró que ni el Ministerio Público integraron adecuadamente la carpeta de investigación, ni el asesor jurídico ofreció pruebas que reforzaran dicha carpeta.
Según los denunciantes, tampoco se anexó a su expediente documentos médicos de las secuelas que quedaron de la agresión física y sexual de la cual fue objeto.
En ese tenor, la agredida relató que el 23 de enero de este año, el fiscal Investigador de la Agencia Sexual Uno del Ministerio Público del Fuero Común, dependiente de la Fiscalía General del Estado, dictó el no ejercicio de la acción penal por los delitos de abuso sexual y lesiones, dentro de la carpeta de investigación S1/323/2015.
Dicha determinación fue confirmada por la juez Segunda de Control del Primer Distrito del Estado de Yucatán, quien el 27 de febrero del 2018 resolvió el recurso de inconformidad presentado por Grecia.
"La juez, lejos de ordenar al Ministerio Público reponer el procedimiento y perfeccionar la carpeta de investigación añadiendo todas las pruebas que se habían omitido, convalidó la ilegal resolución del Ministerio Público. En consecuencia, se puede afirmar que ambas autoridades, tanto el fiscal, como la juez Segundo de Control, actuaron con discriminación, sin valorar las pruebas existentes en el expediente y sin realizar todas las acciones tendientes a reforzar la investigación", señaló.
Por lo anterior, la fémina presentó un juicio de amparo reclamando diversas violaciones a su derecho de acceso a la justicia, en relación con la obligación de no discriminar reconocida por el artículo 1 constitucional, mismo que recayó en el Juzgado Primero de Distrito del estado de Yucatán, bajo el número de expediente 323/2018.
El 5 de septiembre de 2018, el juez Primero de Distrito emitió su resolución otorgando el amparo y protección de la justicia federal a Grecia, y señalando que se había violado su derecho a la defensa adecuada.
El juez de amparo ordenó que se dejara sin efecto la resolución de la juez que confirmaba el no ejercicio de la acción penal y se realizara de nueva cuenta la audiencia para resolver sobre el no ejercicio de la acción penal, misma que se efectuará el 7 de noviembre de 2018 ante el juez Manuel Jesús Soberanis Ramírez. (ACOM)