El juez de control Antonio Bonilla Castañeda, de la Sala 6 del Centro de Justicia Oral de Mérida, resolvió la no vinculación por razones derivadas de un debate entre la defensa y la Fiscalía.
La FGE basó su proceso en la denuncia de la víctima y la declaración del hijo menor de edad de ella, así como del imputado.
La declaración del hijo no pudo ser admitido, porque en el acta no se menciona que le hayan explicado, acordé a su edad y nivel de entendimiento, su derecho.
Al quedar excluido, el juez no tomó en cuenta el informe psicológico a la víctima y el dictamen psicológico.
“Esto es así porque dichos datos de prueba estaban sustentados, entre otros, por la declaración del menor que no pudo ser admitida”, indica el comunicado del Poder Judicial.
La psicóloga que realizó ambas vías tomó en cuenta lo que dijo el menor en su declaración en la que, además, el menor señala que él no presenció alguna agresión del imputado hacia su mamá, lo que se contradice con la declaración de su mamá (víctima) quien asegura que el menor presenció las agresiones.
Igualmente el juez no pudo admitir un medio de prueba que era un CD ya que el Ministerio Público confirmó ante el juez que no cotejó las copias que obtuvo con el original , por tanto no puede asegurarse que ese sea el contenido original.
En la audiencia la Fiscalía informó al juez que no vio los originales y no se hizo el cotejo de la copia con el original. (Paul Antonie Matos)