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Oaxaca, Puebla y Chiapas puntean casos de explotación laboral infantil

11 Junio 2021
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En el mundo 152 millones de niños están sometidos a trabajo infantil y de ellos más de la mitad realizan labores peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo físico, mental, social y educativo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

África se ubica en el primer lugar con 19.6 por ciento; es decir, 72 millones en términos absolutos de infantes en esa condición, seguido de la región de Asia y el Pacífico con siete por ciento (62 millones). Además, siete de cada diez se dedican a la agricultura –de subsistencia o comercial– e incluye pesca, silvicultura, ganadería y acuicultura; 17 por ciento en servicios y 12 por ciento en el sector industrial, incluida la minería.

En México, cifras de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelaron la existencia de 3.3 millones de niños y niñas, de entre cinco y 17 años quienes trabajaban y representaron 11.5 por ciento de la niñez mexicana. De ese total, dos millones desempeñaban labores peligrosas o prohibidas y no tenían la edad mínima para estas actividades, de acuerdo con los convenios, recomendaciones internacionales y la legislación nacional.

Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS), manifiesta que a partir estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “sabemos que desafortunadamente estados como Oaxaca, Puebla y Chiapas son las entidades federativas que ocupan los principales lugares de explotación laboral infantil. Nuevo León, Ciudad de México y Baja California, son quizá los estados con menos estadísticas en este tema”.

Con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil que se conmemora el 12 de junio con el tema “¡Actuar ahora: poner fin al trabajo infantil!”, expresa que este fenómeno se presenta principalmente en entidades donde las condiciones son precarias, niveles educativos e ingresos per cápita bajos y pobreza extrema que coloca a esta población en condiciones desfavorables. En ese sentido refiere la importancia de comprender dónde se presenta de manera compleja, toda vez que no se trata de un hecho aislado.

Al respecto, la OIT señala que se ha demostrado un vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, condición que la perpetua por generaciones, deja a los hijos de las familias fuera de la escuela y limita sus posibilidades de ascender en la escala social.

Ruiz Serrano menciona que el Protocolo de Palermo, instrumento internacional que configura la trata de personas, reconoce la explotación laboral como una forma más de este delito y se vincula a prácticas mediante las cuales los infantes son utilizados para beneficio de terceras personas.

Resalta que algunos ejemplos son el uso de sus cuerpos con fines de prostitución sexual, pornografía y el trabajo peligroso que pone en riesgo su salud como es el caso de algunas textileras donde los utilizan para cargar o hilvanar; se trata particularmente de empresas trasnacionales que se aprovechan de sus condiciones altamente precarizadas y las de sus familias.

Cuando los infantes se incorporan a un trabajo por una remuneración económica y renuncian a sus derechos fundamentales que favorecen su desarrollo biopsicosocial, “entonces estamos frente a un fenómeno que podríamos reconocer como una explotación laboral infantil”, enfatiza.

La especialista en el tema de trata de personas aclara que el trabajo infantil no necesariamente tiene que ser perjudicial para ellos; es decir, existe una diferencia entre éste y la explotación.

El primero está presente en las sociedades como una práctica histórico-social, donde la infancia puede incorporarse a diversas tareas en sus comunidades o espacios familiares y aprender un oficio o una actividad agrícola, por ejemplo, lo cual contribuye a su desarrollo y les permite tener sentido de pertenencia, así como mayor cohesión comunitaria y familiar.

Siempre y cuando se satisfagan los derechos fundamentales de las niñas y los niños para su desarrollo integral, el trabajo puede configurarse como un elemento más en sus actividades.

PORNOGRAFÍA INFANTIL
Ruiz Serrano se refiere a esta otra forma de explotación y señala que se incrementó en 300 por ciento, de acuerdo con estudios de la Red por los Derechos de la Infancia en México, y nuestro país ocupa el primer lugar como productor de este tipo de materiales.
Esa no es una situación menor, por ello es necesario generar condiciones de protección, “aunque siempre he sido enfática en señalar que no solo es pensar en las niñas y los niños, sino también en la adolescencia y en sus contextos familiares y comunitarios. En la medida en que su espacio social y sus vínculos estén fortalecidos, ellos estarán en mejores condiciones para desarrollarse”.

Para la especialista debemos ser conscientes y sensibles frente a esta situación, hay diferentes líneas y niveles de intervención, por ejemplo, los tomadores de decisiones con la construcción de política pública; y las instancias gubernamentales, a partir de la operacionalización de programas enfocados a la erradicación y atención de los sistemas de familia comunitarios.

“Pero también el gran papel que tenemos los sistemas de familia en la protección y cuidado de nuestra niñez. Me parece que, desde la perspectiva académica, las y los universitarios tenemos la obligación de involucrarnos, hacer análisis, reflexiones e investigaciones que puedan derivar en un conocimiento concreto y, a partir de éstas, desencadenar propuestas que realmente tengan un impacto social”, concluye.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

El trabajo infantil, prohibido en el derecho internacional, comprende tres categorías: las formas peores de trabajo infantil como la esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento obligado de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y otras actividades ilícitas.

La segunda, los trabajos realizados por niños que no alcanzan la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo, según la legislación nacional y de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas, que impida la educación y el pleno desarrollo del niño. Y la tercera, aquellas labores que pongan en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, denominado trabajo peligroso. (Boletín de la UNAM)


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