Y es que de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el camino para elecciones extraordinarias es aún largo y el relevo en los ayuntamientos se dará el 1 de septiembre, por lo que ambos municipios tendrán que contar con un consejo municipal el cual aún no es nombrado por el Congreso local y quien ni siquiera ha conocido del caso.
Como hemos informado, la violencia electoral desatada en Xocchel y Sanahcat ocasionó el robo y quema de boletas electorales durante las elecciones del 1 de julio, lo que a la postre evitó que las autoridades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) pudiera realizar el cómputo de los votos, por lo que el caso fue turnado al TEEY para que evaluara si existían las causales para que las votaciones en ambos municipios fueran decretadas como nulas.
Sin embargo, ambos casos siguen bajo análisis del TEEY, por lo que se mantiene en suspenso quiénes estarían en el consejo municipal que recibirían la administración en ambos ayuntamientos, el cual tendría que ser nombrado por el Congreso del Estado, todo ello en menos de 40 días.
EL CAMINO HACIA LAS EXTRAORDINARIAS
Según el artículo décimo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, es el Congreso local, el organismo acreditado para convocar a una elección extraordinaria una vez que se declare nula una elección.
En el mismo texto se establece que la convocatoria a elecciones extraordinarias deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que la resolución que declara la nulidad de una elección adquiera el carácter de definitiva e inatacable.
En dicha convocatoria, se deberá señalar la fecha en que se celebrará la elección y la fecha de la toma de posesión de quienes resulten electos.
De acuerdo con la Ley de Instituciones Electorales, el Congreso local nombrará un consejo municipal y convocará a elecciones extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en las demás leyes respectivas. El nombramiento no podrá recaer en alguno de los candidatos participantes en la elección.
“La convocatoria expedida para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos y prerrogativas que esta Ley reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece el mismo”, indica el marco legal.