Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 196, la Sala Regional Xalapa determinó que, contrario a lo resuelto por el TEEY, el cómputo del plazo para presentar el juicio de inconformidad era a partir de que finalizó la sesión de cómputo de los votos de la elección, que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), es decir, cuando el partido actor tuvo pleno conocimiento de los resultados del cómputo municipal.
En un comunicado, se informó que en la sesión de cómputo inició el pasado 4 de julio, en la sede del Consejo Municipal, en la que se efectuó la sumatoria de los resultados y se declaró la validez de la elección; sin embargo, antes de entregar la constancia de mayoría, dicha sesión fue suspendida al suscitarse actos de violencia en las inmediaciones del municipio, además de que se ausentaron dos integrantes de dicho consejo.
Por lo que, dicha sesión se tuvo que reanudar en las instalaciones del Consejo General del Iepac al día siguiente, órgano que entregó la referida constancia concluyendo la sesión de cómputo.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al TEEY que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, emita una nueva resolución en la que analice el fondo de las controversias planteadas por el PRI.