La primera reforma en aprobarse fue la propuesta por el diputado Víctor Merari Sánchez, la cual establece la adición del artículo 44 Bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, para prohibir que en vehículos como bicimotos, motocicletas y cuatrimotos, se transporte a niños menores de cinco años de edad o que, aun habiendo cumplido esa edad, éstos no puedan sujetarse por sus propios medios o apoyar sus pies en el pedal del pasajero.
El dictamen, aprobado por unanimidad, señala que el Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones al reglamento de la Ley de Tránsito en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
Al respecto, el legislador comentó que se pretende que la ley prohíba traslado de los niños, sin embargo, será el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la que emita un reglamento que contemple multas y sanciones.
“La propuesta es que se aplique como cuando el uso obligatorio del casco, primero se llamó la atención de quienes violaron la ley, se hizo una campaña de concientización y al final se aplicaron los castigos”, dijo.
Sánchez Roca, vocal de la Comisión, destacó que el fin principal es la seguridad de los menores ejemplificó que desde que dio lectura a su propuesta en el Pleno, ya fallecieron tres pequeños en siniestros de tránsito.
En el mismo dictamen, también se adicionó el artículo 31 Bis para que además de los requisitos exigidos para la expedición de licencias o permisos de conducir, el interesado deba aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del vehículo correspondiente.
En el caso del artículo 31 Bis, a iniciativa de Miguel Rodríguez Baqueiro, se indica que “además de los requisitos exigidos para la expedición de licencias o permisos de conducir, el interesado deberá aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del vehículo correspondiente, mediante una prueba práctica realizada por el área encargada de la Secretaría (de Seguridad Pública), a través de un circuito vial que al efecto se establezca y que permita comprobar de manera fehaciente que los interesados cumplen cabalmente con este requisito”.