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Discriminación laboral  por estado de salud ya podrá ser sancionada 

27 Junio 2020
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 A partir del pasado viernes cualquier persona o empresa que despida o impida el ascenso de una persona que haya contraído alguna enfermedad como el Covid-19 o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) recibirán multas que podrían llegar hasta los 86 mil pesos, debido a la entrada de reformas a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Yucatán, en materia de estado de salud.

Y es que el pasado jueves, el gobernador Mauricio Vila Dosal, publicó en el Diario Oficial del Estado (DOE), el decreto de las reformas a dicha ley promulgadas por el Congreso del Estado, el pasado 12 del presente mes.

La creadora de tales reformas, fue la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Janice Escobedo Salazar, quien explicó que el espíritu de tales cambios al marco legal se refieren a la discriminación laboral por la condición de salud.

Indicó que la ley no está dirigida a cierto tipo de enfermedad, sin embargo, tuvo conocimiento de casos de personas que se enfermaron de Covid-19 que al regresar del aislamiento fueron despedidas de sus empleos.

Ahondó que de la misma manera personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se acercaron a ella para hacerle ver la necesidad de cambios legales que evitaran actos de evidente discriminación.

Explicó que dentro de las conductas que serían sancionadas con la duplicación de multas se encuentran prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo, por razones de preferencia religiosa, sexual, filiación política, estado de salud, género o embarazo.

Asumimos, dijo, el ofender o promover la violencia a través de mensajes e imágenes en cualquier medio impreso o de comunicación e impedir el  acceso  a  la  seguridad  social  y  a  sus  beneficios  o  establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga.

También, precisó, se enmarcan comportamientos como el negar  a las personas con o sin discapacidad el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitarles el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, de igual forma a aquellas personas que por su discapacidad requieran de la asistencia de animales o perros guías para la realización de sus actividades cotidianas, pudiendo estos acceder y permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan.

“Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o a la exclusión de alguna persona o grupo, y difundir sin consentimiento de la persona, información sobre su condición de salud, así como su historial médico”, finalizó.

 

 


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